El Ministerio de Salud aprueba el reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la Ley Nº 20.584. Aquí te lo contamos:
¿Quienes tienen atención preferente en salud?
Las personas mayores de 60 años y las personas con discapacidad, así como los cuidadores o cuidadoras, tendrán derecho a ser atendidos de forma preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a las prestaciones.
Este derecho se otorgará sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo con el protocolo respectivo.
La atención preferente se aplica en las consultas generales, con el médico especialista, en la entrega de medicamentos, en la toma de exámenes, y procedimientos clínicos
¿Qué documentos se deben entregar para acceder a la Atención Preferencial?
Mayores de 60 años y más:
(1) Cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
Personas con discapacidad:
(1) Credencial o certificado vigente emitido por el registro civil.
(2) Excepcionalmente, comprobante de inicio del proceso de calificación y certificación de discapacidad, válidantemente emitido por la COMPIN con vigencia máxima de 60 días.
Cuidadores:
(1) El documento que acredite que la persona figura en calidad de cuidador o cuidadora, emitido por el encargado o responsable de los programas, unidades o centros que se enlistan a continuación:
i. El Programa Red Local de Apoyos y Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ii. El Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa de los establecimientos de atención primaria de salud.
iii. Las Unidades de cuidados paliativos universales presentes en los distintos niveles asistenciales de salud.
iv. El Programa de Cuidados Domiciliarios, del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
v. Los Centros de Apoyo Comunitario para Personas con Demencia (ex Centros Diurnos para Personas con Demencia).
(2) Documento emitido por el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) en donde ejerce el rol de cuidador o cuidadora en forma remunerada.
(3) Certificado del Registro Nacional de Discapacidad, de la persona natural que brinde cuidados a personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley Nº 20.422.
(4) Documento que informe la calidad de persona cuidadora, que emita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia según la información contenida en el instrumento al que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.
(5) En los casos en que la persona no participe de ninguno de los supuestos señalados en los literales precedentes, podrá acreditar su condición de cuidador o cuidadora presentando una declaración jurada simple respecto de su rol y copia simple del medio de acreditación de la calidad de persona mayor o persona con discapacidad, señalado en el inciso segundo y tercero precedente, de quien se encuentra a su cuidado.
¿Qué medidas contempla la atención preferente y oportuna cuando se trata del requerimiento de una consulta de salud?
El prestador debe adoptar las siguientes medidas al momento de ingreso del paciente:
(1) La entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
(2) La asignación de día y hora para la atención.
Toda persona podrá reclamar sus derechos ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es satisfactoria podrá recurrir a la superintendencia de salud (Extracto de ley Nº20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes).